lunes, 22 de julio de 2013

REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVIENCIA IEDAN 22 JULIO DEL 2013

Cambiar denuncia por reporta y remite a entidades externas competentes habiendo realizado intervención y documentación de la misma. Dichas entidades son: Comisaría de Familia (quien canaliza, determina y realiza los procesos adecuados para cada caso), Policía de Infancia, Fiscalía, Salud pública. Ninguna disposición del Reglamento Interno puede contravenir las normas legales vigentes (la Constitución Política de la República, la Ley General de Educación y la Convención de los Derechos del Niño, etc.).Es importante revisar sobre las edades reglamentarias para cada curso para arreglar este punto con base a la condición de extra-edad y la necesidad de un programa especial para estos menores, con el que no cuenta la Institución en la actualidad. Porque puede ser tomado como exclusión si la causa de no renovar matrícula o recibir al estudiante repitente es el hecho de ser repitente, donde se le “discrimina” por su rendimiento académico, cosa que va en contra de los derechos del menor y los vulnera. Se puede recibir y aceptar repitencia con compromiso académico y disciplinario al inicio del año, acompañamiento y seguimiento, con base a las normas básicas de edad, donde si el estudiante se encuentra en extra edad para el grado al que ingresa, se le recomendará postularse a un programa académico adecuado para tales características en Instituciones educativas que lo tengan. - Confesión voluntaria de la falta, siempre y cuando no haya infringido los derechos fundamentales de los demás - Pasar por una eventualidad significativa - No presentar llamados de atención en cuanto al comportamiento con anterioridad - Haber sido inducido por un adulto (padre de familia, docente o directivo de la institución). - Haber actuado para defender derechos personales o comunitarios, sin faltar a los derechos fundamentales de los demás. - Mostrar displicencia ante los procesos de conciliación, formación y disciplinarios - Negarse a realizar las actividades sancionatorias - Negar la falta - Acusar o involucrar a otro que no tiene que ver con su falta - Pasar de faltas leves a faltas graves y/o gravísimas (agravar los alcances de sus acciones) - No entregar citaciones de padres - No asistencia de los pares y/o acudientes a las citaciones - Incitar a otros a realizar actos que van en contra de las normas estipuladas en el Manual de Convivencia. - Amenazar a los testigos y/o víctimas de sus acciones dañinas. O hacerles daño posterior al proceso. - No realizar descargos en el observador del estudiante negándose a firmar la anotación. - Responder con lenguaje y/o actitud agresiva, vulgar o retadora a la persona que realiza la anotación o llamado de atención. - Cometer la falta con base en la confianza dada por los compañeros, docentes o directivos. - Cuando la falta se comete después de haberse llamado la atención sobre la misma. - Cuando atenta contra la dignidad e integridad física del otro. - Cuando atenta contra el prestigio y buen nombre de la institución. - Influir en otros, para que cometan falta. PROPUESTA DEL DEBIDO PROCESO PARA DOCENTES Y DIRECTIVOS 1. Docente en aula 2. Director de curso 3. Coordinador de convivencia 4. Comité de convivencia 5. Consejo directivo 6. Rector 1. El docente de aula en clase y en vigilancia, realizará la observación en el observador del estudiante haciendo que realice sus descargos y firme, además estipulando una actividad para resarcir los daños de su acción, ello para la siguiente clase o durante la clase, también reportará por escrito si cumplió o no con dicha actividad. Todo llamado de atención debe tener una estrategia o una acción formativa para evitar que se vuelva a repetir, así el docente estará cumpliendo con el debido proceso y si hay reincidencia, no será una omisión de parte del docente. 2. El director de curso revisará el observador del alumno diariamente para detectar aquellos estudiantes que ameritan seguimiento para que no reincidan o no generen un ambiente inadecuado en el curso, realizará el acompañamiento e intervención pertinente a manera de fortalecer el grupo y ofrecerle al estudiante infractor oportunidades de reflexión y acción más positivas. El director de curso dará a conocer el llamado de atención a los padres telefónicamente, por medio del cuaderno comunicador o personalmente, haciendo recomendaciones útiles para mejorar la situación. En la reincidencia, se reportará el caso a coordinación de convivencia. 3. El coordinador de convivencia hará la citación de padres, remisión a los entes pertinentes (instituciones externas, orientación escolar, rectoría, coordinación académica, comité de convivencia), actas de compromiso uno, dos y de última oportunidad, acciones conciliatorias de alto nivel, entre otros. 4. El comité de convivencia es convocado por la coordinación de convivencia para definir la situación y las acciones a seguir en casos que llegan a instancias superiores por la gravedad de las acciones, por la reincidencia en las faltas, por la presentación de faltas graves. Decidirá el número de días de sanción y las actividades a realizar durante ellas, recibirán el informe del cumplimiento de ellas. a. Sanción de un día: el menor llegará normalmente el colegio con su uniforme y ropa de trabajo empacada en su maleta, según sea necesaria para la actividad que realizará. Lo ideal sería que el estudiante realice una actividad inicial de resarcir el daño causado con su comportamiento y/o actitud a corregir, que implique labor física (limpieza, decoración, organización, apoyar en enfermería, repartir circulares, entre otros), luego debe realizar una actividad de lectura, síntesis y análisis del Manual de convivencia donde explique porqué su falta es sancionable y qué daños está causando a otros y a sí mismo. Luego una actividad donde prepare una exposición (material didáctico necesario) sobre ello y educando a los compañeros en la prevención y/o erradicación de dichos comportamientos (a manera de campaña). Acompañado por la docente orientadora y con entrega e informe de parte de ella donde dé a conocer si realizó la actividad a conformidad y validar su cumplimiento legalmente. Seguimiento y acompañamiento. b. Sanción de dos días: el primer día igual, el segundo llegará puntual y uniformado para asistir a la estación de policía y a comisaría de familia donde realizará una labor de investigación, donde desarrollará una guía entregada por la docente orientadora que integre las responsabilidades legales de los actos según la ley de infancia y adolescencia. Luego en el colegio recopilar la información y leer, sintetizar y analizar la ley de infancia y adolescencia para que realice una campaña de información y prevención por medio de folletos para sus compañeros. c. Sanción de tres días: lo de las dos sanciones anteriores y en el tercer día, realizar actividades de acompañamiento a cursos donde exponga a los compañeros lo realizado en sus dos días de sanción adicionando una actividad de reconocimiento a la labor docente. En la continuidad de los comportamientos inadecuados luego de todas las instancias, se acude al consejo directivo que definirá el acta de última oportunidad y la cancelación de la matrícula. 5. El consejo directivo es convocado por el rector para definir cancelación de matrícula o decisiones que implican la protección del grupo sobre el individuo donde hay los soportes suficientes y justificables que ameritan tomar acciones inmediatas que puedan ser tomadas como vulneración del derecho a la educación, pero que llegando a instancias mayores no tienen más pertinencia de la Institución. 6. Rector. Toma decisiones fundamentales por resolución rectoral luego de pasar a instancias mayores dentro del debido proceso debidamente soportadas. DEBIDO PROCESO PARA ESTUDIANTES Y PADRES Y/O ACUDIENTES 1. Docente presente (de aula o vigilancia): a. En el caso de presentarse alguna dificultad entre compañeros, el docente recibirá la queja y la reportará al director de curso el mismo día para que a su vez él realice el acompañamiento adecuado, dando alguna solución inmediata conciliatoria de primera instancia. Si hay agresión física, se llevará a los estudiantes a la coordinación de convivencia reportando la situación al director de curso. b. En el caso de haber queja sobre el docente, el estudiante con su acudiente, de manera adecuada y conciliadora, aclarará la situación con él directamente, dejando por escrita la solicitud o queja que firmará el docente como recibido, los acuerdos a los que lleguen en esta reunión, será dejada por escrito también en acta que realizará el docente con copia para el acudiente. El acudiente entregará el acta a coordinación de convivencia para realizar seguimiento y/o acompañamiento según sea el caso. 2. Director de curso. El estudiante que no pueda resolver su situación negativa con su docente o con el compañero o compañeros, acudirá al director de curso para su orientación y acompañamiento adecuado. Él mediará con el docente involucrado o compañero o compañeros, mediante acta, donde se colocarán las versiones y los acuerdos necesarios para mejorar las situaciones, ofrecerá estrategias, realizará conciliación y seguimiento al caso. De no lograrse avance positivo significativo, se remite el caso a coordinación de convivencia. 3. Coordinación de convivencia. Realizará el acompañamiento e intervención pertinentes para cada caso revisando los soportes escritos dándole continuidad y buscando soluciones desde las instancias superiores. Actas conciliatorias, reporte y remisión a instancias externas, actas de instancias superiores (referentes a procesos superiores), seguimiento. 4. Comité de convivencia. Si hay alguna problemática individual o grupal que no haya tenido solución en las instancias anteriores, el comité de convivencia dará una acción a seguir. Definiendo acciones de instancias mayores según sea el caso. 5. Consejo directivo. Si el caso pasa a ser inmanejable y perjudica significativamente a un individuo o grupo, se tomaran acciones de instancias superiores sancionatorias definitivas. 6. Rector. Realizará las exigencias y los procesos necesarios y adecuados para solucionar los conflictos que han llegado a la última instancia. Llevará a cabo las decisiones tomadas por el consejo directivo. EXIGENCIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES 1. Reporte de llamados de atención del (los) estudiante(s) verbal, por escrito, telefónicamente o personalmente a la cual debe hacer respuesta de parte de los padres o acudientes. 2. La inasistencia o no respuesta por tres ocasiones lleva a reportar el caso a la Comisaría de familia para ser convocados por medio de dicha Institución, al igual que la situación de no asistir a las reuniones de padres citadas (reporte de notas, informes académicos, escuela de padres, actos conciliatorios, entre otros) que pueden representar negligencia. 3. No actualizar los datos de contacto de acudientes al haber cambios de residencia y/o línea telefónica, al igual que hacerse negar o no contestar a llamados de la Institución para hacerse presente para responsabilizarse de los actos de los menores o recogerlos cuando están enfermos (no delegar a alguien para estos fines), también se reportará como negligencia. 4. Se debe tener presente que ningún menor sale del colegio sin su acudiente, por lo cual se exige la presencia de ellos para todo proceso concerniente al estudiante o la entrega soportada de dicha responsabilidad a una persona mayor de edad, que pueda demostrar el vínculo parental con un documento y mediante autorización firmada. Debe haber siempre una disposición para acudir en casos urgentes. 5. Las reclamaciones que el acudiente realice en nombre del estudiante deben realizarse con respeto y por escrito de manera conciliatoria. 6. Los padres o acudientes deben presentarse a la Institución cuando ella lo requiera, sobre todo en el caso de los niños y niñas de preescolar y primaria. La Institución no se hace cargo de los niños y niñas que salen de la Institución escolar en momentos de descontrol emocional y total desobediencia por lo cual los acudientes o padres de familia deben hacerse cargo de ellos según requerimiento de docentes y directivos. Porque ponen en riesgo su propia integridad y la de los demás con acciones impulsivas, descontroladas, desmedidas y sin acatar órdenes de modelos de autoridad. 7. No se entregará informes académicos o disciplinarios a personas que no aparezcan en la hoja de matrícula y en el observador como acudiente del menor o no tengan la autorización firmada y demuestren el vínculo parental con el menor. 8. Independientemente de las características individuales y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las familias, el padre o acudiente debe promover el acato de normas, los valores mínimos cívicos, humanos, sociales, individuales, haciéndose responsable de las consecuencias de los actos de sus hijos o acudidos. Sobre todo fomentando un seguimiento a la autoridad y fundamental respeto en su más alto nivel. 9. La Institución Educativa está en la obligación de reportar casos de abuso sexual, maltrato infantil, violencia intrafamiliar, riesgo de consumo de SPA (Sustancias Psico Activas), conducta suicida, embarazo en adolescentes, en fin, todo factor de riesgo que pueda ser apoyado para lograr el bienestar y la protección del menor. 10. La función de los padres es totalmente indelegable, los padres deben procurar cumplir con sus responsabilidades de formación sin pretender exigir a la Institución asumir lo que les corresponde. La Institución cumplirá con su labor recibiendo lo que los padres nos entregan diariamente, dando lo mejor de nuestros procesos en la medida de lo que posibilitan los individuos, ello en pro del desarrollo de un ser humano en sociedad. “El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.” Primer paso: llamado de atención verbal por parte del docente de aula o vigilancia, si permanece el comportamiento inadecuado (contraventor de las normas establecidas), se hace la anotación en el observador con presentación de descargos y firma de parte del estudiante que represente la aceptación del error, junto con la estipulación de la acción compensatoria de su error dentro de la clase o para la otra clase o en el espacio en que fue encontrado realizando la falta (en caso de ser visto en tiempo de vigilancia). Estipulando además el tipo de falta. Reporte al director de curso. Segundo paso: se remite al director de curso quien hace revisión de soportes escritos, toma de descargos, llamado a acudientes, citaciones, acompañamiento, intervenciones formativas individuales y de grupo, propuesta de estrategias para la resolución de conflictos, seguimiento y remisión a siguientes instancias, todo mediante soportes escritos. Este paso podría ser omitido, pues la conciliación se realiza en todas las instancias, con el docente, con el coordinador de convivencia, en orientación escolar, en fin, debe ser un proceso implícito encada instancia y paso del proceso. Se debe omitir del debido proceso estipulado en el Manual de Convivencia, pues se realizaba con el Grupo Hermes y este grupo no funcionó más por la imposibilidad de tiempo. Sin embargo, se trabajarían las jornadas de conciliación como estrategia de convivencia con la formación de los estudiantes de grupo Hermes. - Revisión del caso mediante soportes - Actas y procesos de instancia superior - Remisión a instancias internas y/o Instituciones externas - Abordaje del caso con acudientes - Seguimiento y acompañamiento - Definición de sanciones formativas con resolución de coordinación, levantamiento de acta correspondiente y seguimiento - Decisión de cancelación de matrícula con o sin condiciones para siguientes años, según su criterio. Este paso sería el último - Recepción de informes de las coordinaciones y orientación escolar con respecto al caso para determinar acciones a seguir con instancias mayores en aprobación del consejo directivo - Aportes de cada representante y toma de decisiones por acta y resolución Éste paso sería el sexto NULIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Las causales de anulación parcial o total del proceso disciplinario serán las siguientes: 1. Cuando se demuestre que un miembro de cualquiera de las instancias decisorias involucrado en el proceso disciplinario, tiene motivaciones o intereses personales en el resultado del mismo, que afecten su imparcialidad. 2. La existencia de irregularidades que afecten directamente tanto el Debido Proceso como la valoración objetiva de la conducta incurrida. 3. Siempre que se presenten antecedentes suficientes para anular un proceso, la autoridad competente de nivel inmediatamente superior (Rectoría, Consejo Directivo según el caso) ordenará la anulación total o parcial de dicho proceso, el que se reiniciará a partir del punto en que se identifique la causal de nulidad. 4. En cualquier momento del proceso en el cual se pruebe de manera contundente que la conducta atribuida nunca sucedió, que no es considerada como una falta, que la acusación es injusta, o si no es posible comenzar o continuar con el proceso, la autoridad competente declarará por escrito la anulación total del mismo. REGISTRO DE ACCIONES O SANCIONES DISCIPLINARIAS. Toda falta disciplinaria leve o grave deberá ser registrada en el observador del estudiante, por parte de los profesores, directores de grupo o el coordinador competente. MODIFICACIONES Las faltas leves son intrínsecas a las etapas de desarrollo del menor que no causan mayores daños a sí mismos ni a los demás, y las consecuencias son manejables dentro de aula. 1. Perturbar el orden de las clases Mediante sabotaje, instigación al desorden, humor mal intencionado u ofensivo, actitudes displicentes hacia el docente (comentarios groseros, de doble sentido, vulgaridad directa, señas a su espalda, entre otros a este nivel), desacato al llamado de atención y mantenimiento de la conducta durante la clase. El trato con los demás debe ser cordial y afectuoso para lo cual las expresiones verbales tomadas como groserías no deben ser aceptadas. Sin autorización del docente o persona a cargo del grupo. Asistir con uniforme diferente al programado Institucionalmente, adrede, y/o instigar a otros a hacerlo. Entubar los pantalones de diario y sudadera. Ser irrespetuoso en actos comunitarios y fomentar el desorden, hacer caso omiso a llamados de atención o promoción de la distracción e irreverencia. 10. Llegar tarde a la Institución o a clases, sin excusa y hasta 6 veces 6 veces en qué periodo de tiempo?, en el año, en el periodo, hay que especificar para poder clarificar y exigir de acuerdo a ello. 14. usar cortes de cabello que no cumplen con los lineamientos estipulados por la Institución para la presentación personal impecable a manera de desafío o con actitud negativa. 15. Usar distintivos físicos de tribus urbanas que afecten la presentación personal adecuada del estudiante (cortes de cabello, maquillaje facial o de uñas, accesorios, específicos) y promueva en otros la pertenencia a dichos grupos, sobre todo si perjudican al menor significativamente. 16. No cumplir el turno de aseo programado en dirección de curso para el mantenimiento del aula. 17. Esconder o dañar elementos de estudio de los compañeros o docentes a manera de “chanza”. 18. Expresar manifestaciones amorosas demasiado llamativas en público (besos, caricias, manoseos, ) que resultan inadecuadas y desdicen de la cultura del estudiante. 19. Arrojar basura fuera de las canecas o lugares destinados para ello. SANCIONES A LAS FALTAS LEVES 1. Llamado de atención verbal 2. Llamado de atención por escrito mediante anotación en el observador 3. Labores de reconocimiento de la falta en el momento de presentarse acatando la indicación del docente presente que hace el llamado de atención. Dicha acción es dada por el docente bajo su criterio de clase en práctica de la estrategia conciliatoria formativa. 4. En el caso del uso de aparatos tecnológicos prohibidos para las clases y eventos institucionales, se hará la solicitud de guardarlo al estudiante o en acuerdo con el acudiente, se prohibirá traerlo según sea el caso. 5. De no acatarse la orden de apagar y guardar el elemento, debe ser entregado en decomiso y será devuelto solamente al acudiente. Hacer caso omiso a la entrega será agravante de la situación. 6. Para las faltas relacionadas con el uniforme se dará informe al acudiente para que se responsabilice y asuma la corrección adecuada para que el menor llegue bien presentado y siga las normas como parte de su formación en valores fundamentales. No se permitirá el ingreso al aula hasta no hacer el reporte por escrito y reporte a padres o hasta que el estudiante se componga para el ingreso. De tratarse del uniforme completo inadecuado para el día, se solicitará al acudiente presentarse en la Institución la siguiente ocasión que se repita la falta. 7. Para la llegada tarde a la Institución el estudiante no ingresará a la Institución, se devolverá bajo el consentimiento en asamblea de padres realizada el año pasado 2012 y a principios de este año 2013, procurando mejorar sus hábitos programando mejor sus actividades de la mañana para salir y llegar más temprano. Presentará al día siguiente el soporte de la inasistencia hecho y firmado por los padres y/o acudientes. 8. Para la llegada tarde a clases, se le llamará la atención de manera verbal inicialmente, para la segunda llegada tarde, se le hará el registro en el observador y se le colocará actividad formativa en clase por parte del docente y se reportará la anotación al director de curso, el director de curso hará el seguimiento y con la tercera llegada tarde, se remitirá el caso a coordinación de convivencia que a su vez realizará el debido proceso necesario. 9. Al no cumplir con turnos de aseo, se envía el reporte al padre de familia para hacer dar conciencia al estudiante de su responsabilidad con la Institución y su espacio de desarrollo cotidiano en bien común. Se le programara una doble jornada en la semana que no cumplió. 10. Las sanciones pedagógicas en aula para las faltas leves pueden ser: - Excusarse ante el grupo por el acto indebido que podría representar desautorización del docente ante sus compañeros. - Explicar al grupo la razón de su reacción y comprometerse al buen comportamiento el resto del tiempo de la clase - Hacer un cartel decorativo para el salón promoviendo lo contrario al acto inadecuado realizado - Punto negativo que afecta académicamente en la materia, que será quitado al ver cambios significativos en la actitud presentada. - Trabajo extra para la materia en compensación del tiempo perdido por indisciplina individual o grupal. - Organización del grupo separando las personas que juntas hacen desorden. 11. Para las manifestaciones amorosas inadecuadas, debe remitirse la pareja a orientación escolar para seguimiento e informe a padres, junto con sanciones formativas de elaboración de carteles decorativos a manera de campaña para el fomento de cumplimiento de normas del Manual de convivencia y otras propuestas como intervención al caso. 12. Devolver la responsabilidad a los alumnos formando monitores de aula para colaborar con la disciplina, el acompañamiento, la permanencia dentro del salón. MODIFICACIONES 1. Reincidir En las faltas leves Se debe omitir Esta falta puede catalogarse como leve 8. Evadir clase o cualquier actividad cultural o académica de la Institución. 11. Hacer apuestas o prácticas de juegos de azar. Esta está en faltas leves 13. Incumplir constantemente con las responsabilidades académicas sin justificación. Puede ser leve. Como está aquí se puede poner en leves Así, es grave: 14. Realizar prácticas de tribus urbanas que dañen a sí mismos y/o a otros física, psicológica y/o emocionalmente (amenazas, persecución, presión, agresión, incitación, manipulación, marcas en la piel, entre otros) 15. Reaccionar agresivamente en contra del docente, directivo o administrativo ante llamados de atención en lugar de seguir un debido proceso. 16. Practicar matoneo escolar con cualquier miembro de la comunidad educativa, esto es propinar y/o propiciar cualquier tipo de maltrato: físico, psicológico y/o emocional. O ciberbulling. 17. Ser líder negativo Incitando a la desobediencia grupal ante las indicaciones, instrucciones y mandato del docente o modelo de autoridad, evitando el desarrollo de actividades programadas y fomentando la agresividad y falta de control (reacciones en masa). 18. Realizar fraude en evaluaciones (hacer copia en exámenes o pruebas). 19. Portar y compartir audio – visuales o cualquier material que contenga contenido pornográfico 20. Poner en riesgo su integridad física, la de otras personas, o la de los bienes del Colegio por no acatar las normas de seguridad establecidas. SANCIONES A LAS FALTAS GRAVES 1. Procesos de instancias mayores de firma de actas de compromiso desde coordinación, comité de convivencia para sanciones de mayor consecuencia, procesos de acompañamientos con padres de familia, remisión a instituciones externas e instancias internas. Sanción de un día, dos o tres. Durante estos días de sanción, el estudiante realizará actividades formativas a las cuales no podrá negarse, recuperará académicamente lo visto en temas y realizará y entregará los trabajos y tareas que el docente le solicite sin derecho a el 100% de la nota (de acuerdo a las oportunidades y exigencias que dé el docente y teniendo en cuenta que está sancionado), solamente si el docente lo permite, realizará evaluaciones, de lo contrario obtendrá la calificación de cero si el día de sanción concuerda con examen. 2. Denuncias formales de acudientes y/o padres de las victimas 3. Pago económico correspondiente a daños materiales 4. Pago económico por concepto de procedimientos y/o tratamientos médicos resultado de agresiones físicas 5. Inasistencia a clases por sanción acompañada 6. Bajas en las calificaciones y doble esfuerzo en el camino del cumplimiento de las responsabilidades acumuladas por irresponsabilidad. 7. Para el porte de material pornográfico, se decomisa como prueba fehaciente, si está en un elemento tecnológico, se decomisa el elemento y se saca la información, o si se manejó por red social, se imprime y recoge los datos que pueden ayudar a dar soporte al caso. 8. Crear grupos de estudiantes que ayuden con la convivencia en especial aquellos que forman parte de la indisciplina en las aulas y la institución en general. 9. Los estudiantes con mal comportamiento deberán ser desescolarizados donde los docentes les entregaran los trabajos semanales y la orientadora y coordinadores llevaran un seguimiento con información a la Comisaria de Familia. El estudiante se presentará semanalmente a sustentar sus trabajos y recibir los siguientes. Participará en eventos como izadas de bandera y salidas pedagógicas con su acompañante, al igual que a presentar sus evaluaciones con sus compañeros. Esto, temporalmente, hasta desarrollar hábitos que le permitan nuevamente integrarse según sus avances. 10. La Semi-escolarización consiste en que el estudiante recoge diariamente y a primera hora del día, en la oficina del rector, los trabajos y orientaciones de los profesores para continuar con su proceso educativo por fuera del Colegio, bajo la supervisión de los padres o acudientes. El estudiante deberá presentarse en el horario y fecha establecidos por el Colegio para realizar las evaluaciones pertinentes. PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVES. El procedimiento que se seguirá en estos casos es el siguiente: 1. coordinación académica o de convivencia: La formulación de las faltas imputadas, se hará por escrito por parte del coordinador o un delegado en caso de ausencia pero no se podrá omitir la fecha de citación. 2. Al día siguiente de la recolección de la versión de los hechos de todas las personas involucradas. En dicho documento constarán de manera clara y precisa las conductas incurridas, indicando las normas del Manual de Convivencia que consagran las faltas y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. 3. Terminado el proceso de investigación el rector se reunirá con el coordinador de Convivencia para analizar con éste, el cumplimiento de todos los pasos del Debido Proceso. Seguidamente el rector dará a conocer al estudiante y a sus padres o acudientes, todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos alegados, y les informará que será citado el Comité de Convivencia. 4. En el mismo documento de formulación de las faltas disciplinarias imputadas se indicará al estudiante y a sus padres o acudientes, que durante los dos (2) días siguientes podrá formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y presentar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. 5. Dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación de los descargos por parte del estudiante, el coordinador citará al Comité de Convivencia. Comité de Convivencia: Analiza el caso presentado por el rector teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes ante el hecho. Según el resultado del análisis emitirá un concepto acorde con los hechos que permita acciones correctivas. La decisión del Comité de Convivencia será notificada personalmente por el rector a los padres o acudientes del estudiante. De todo el proceso debe quedar registro en el observador del estudiante.se levanta resolución de coordinación de convivencia. Consejo Directivo: Convocado, de ser necesario, por la Rectoría del Colegio y después de tener conocimiento de los hechos, analizará la situación a fin de tomar las medidas correspondientes, que han sido validadas por el comité de convivencia. Estas medidas pueden estar determinadas de la siguiente manera: Cancelación inmediata de la matrícula. Negación de la matrícula para el siguiente año escolar. Rectoría: Recibirá el informe de la decisión del Comité de Convivencia y la ratificará, una vez haya verificado el Debido Proceso y esté de acuerdo con la decisión. Si la decisión del Comité de Convivencia es la entrega a los padres del estudiante, cancelación de matrícula o la negación de la matrícula para el siguiente año escolar, citará al Consejo Directivo, para validar la decisión. APELACIÓN DE DECISIONES. El procedimiento que se seguirá en estos casos es el siguiente: 1. Una vez notificada personalmente al estudiante y a sus padres o acudientes la decisión de imponer un correctivo, éste podrá ser apelada dentro de los tres (3) días siguientes y en forma escrita ante la Rectoría del Colegio. 2. En el caso de que se apele la decisión que impone un correctivo, la Rectoría deberá citar una reunión extraordinaria del Consejo Directivo para revisar el caso dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación. La decisión del Consejo Directivo les será notificada personalmente, por la Rectoría, a los padres o acudientes del estudiante dentro del día hábil siguiente a la reunión de dicho organismo. De la reunión del Consejo Directivo se elaborará un acta con la decisión. 3. En el caso de que el correctivo a imponer sea la no renovación o la cancelación de la matrícula, dentro de los cinco (5) días siguientes a la reunión del Consejo Directivo, se notificada por escrito y personalmente a los padres o acudientes del estudiante, el día hábil siguiente por parte de la Rectoría del Colegio. MODIFICACIONES Que por su delicado manejo deben ser referenciadas a Instituciones Externas pertinentes. Son delitos que deben manejarse por ley de infancia y adolescencia. Son actos que ameritan desescolarización o cancelación de matrícula. 1. Reincidencia de las faltas graves Debe omitirse 2. Realizar modificaciones en planillas de docentes, boletines, certificaciones, en fin, documentos públicos. No se puede tomar como gravísima porque es la reincidencia de evaciones. Como escándalos, agresiones, obscenidades, vandalismo, 5. Sustraer o hurtar cosas de los compañeros o de la Institución Incitar a la venta y/o consumo. O bajo el efecto de SPA. Esta se catalogó como falta grave verbal o por internet SANCIONES A LAS FALTAS GRAVISIMAS 1. Actividad conciliatoria desde coordinación de convivencia. 2. Reporte y remisión inmediata a procedimientos con Instituciones Externas 3. Procedimientos mayores dentro del debido proceso 4. Comité de convivencia y consejo directivo 5. Rectoría 6. Responsabilidad penal para adolescentes regulado por la ley de infancia y adolescencia